CONTRATO Y TÉRMINO DE CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDAD PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE VISA EXTRANJERA Y TRÁMITES DE PROCESOS MIGRATORIOS
Por el presente instrumento particular, celebrado entre las partes, de un lado la empresa VOW VISTOS CONSULTORIA CONSULAR E AGENCIA DE VIAGENS LTDA, persona jurídica de derecho privado, inscrita en el CNPJ 27.297.742/0001-87, con domicilio en Avenida Senador Virgilio Távora, Número 1701, Oficina 1408, Código Postal: 60170-079, en el Barrio Aldeota, en el municipio de Fortaleza, estado de Ceará, en este acto representada por su administrador, Sr. GUILHERME HOLANDA NIELSEN, con correo electrónico de contacto [email protected] y teléfono (Brasil) +55 85 2018 6898, denominada en adelante simplemente como LA CONTRATADA, y de otro lado, en adelante denominada EL CONTRATANTE, conforme al formulario completado adjunto.
Las partes acuerdan entre sí, como justas y contratadas, las siguientes cláusulas y condiciones contenidas en el presente CONTRATO Y TÉRMINO DE CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDAD PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE VISA EXTRANJERA, como instrumento informativo sobre temas relevantes, elaborado en conformidad con las Normas del Código Civil Brasileño (LEY FEDERAL Nº 10.406, DE 10/01/2002), la Ley General de Turismo (LEY Nº 11.771, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008) y el Código de Defensa del Consumidor (LEY Nº 8.078, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1990).
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO
1.1 LA CONTRATADA, por medio del presente acto, presta exclusivamente servicios de ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA LA OBTENCIÓN DE VISAS CONSULARES Y TRÁMITES DE PROCESOS MIGRATORIOS. Al contratar el servicio, EL CONTRATANTE somete la solicitud y los documentos presentados a un análisis y evaluación por parte de una Embajada y/o Consulado. Los servicios de LA CONTRATADA se caracterizan como obligaciones de medio y no de resultado, limitándose a la asesoría y orientación sobre los documentos necesarios y el proceso de solicitud de visas consulares y trámites migratorios para diversos países, sin tener injerencia alguna sobre la aprobación de los mismos.
CLÁUSULA SEGUNDA – RESPONSABILIDADES
2.1 EL CONTRATANTE es consciente de que el análisis consular se realiza en base a la documentación presentada y/o entrevista personal. El perfil del CONTRATANTE es evaluado de forma confidencial por la Embajada y/o el Consulado. LA CONTRATADA no tiene influencia alguna sobre dicho análisis y/o juicio, ni participa en el mismo. La concesión de una visa, así como su validez y cualquier otro factor, es de total responsabilidad del funcionario que analizó y/o juzgó el proceso.
2.2 LA CONTRATADA sigue estrictamente la información oficial proporcionada por las Embajadas y/o Consulados para la orientación y asesoría de los procesos. Es obligación del CONTRATANTE atender a dichas orientaciones para comprender los detalles del proceso, los documentos necesarios, la información obligatoria, los plazos medios estimados, las normas, reglas y otras especificaciones exigidas por la Embajada y/o Consulado. Información proveniente de otras Representaciones Diplomáticas en otros países, de fuentes desconocidas o no oficialmente reconocidas, no será utilizada por LA CONTRATADA, y será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE decidir el uso de dicha información no oficial, eximiendo a LA CONTRATADA de toda y cualquier responsabilidad.
2.3 Toda la información y documentación proporcionada es de exclusiva y total responsabilidad del CONTRATANTE. Errores en los formularios, información incompleta o faltante, documentos que no cumplan con lo solicitado por la Embajada y/o Consulado, o aún, información falsa o documentos fraudulentos, son de exclusiva responsabilidad del CONTRATANTE.
2.4 Las tasas consulares, honorarios, pasajes aéreos y/o terrestres, programa deseado, hospedaje y otros servicios relacionados con el viaje no son garantía alguna de aprobación de la visa. La fecha prevista para el embarque tampoco garantiza el cumplimiento del plazo. Los plazos medios estimados para la obtención de la visa consular son informados por LA CONTRATADA, pero son proporcionados por las Embajadas y/o Consulados, que, amparados en su soberanía, no establecen plazos límites o definitivos para el análisis y/o juicio de una solicitud de visa. Por tanto, el trámite podrá extenderse por tiempo indefinido, incluso más allá de la fecha prevista para el embarque del CONTRATANTE.
2.5 LA CONTRATADA recomienda adquirir pasajes aéreos, paquetes turísticos o cualquier otro servicio relacionado con el viaje al país de destino, únicamente después de la emisión de la visa concedida por el consulado competente. En caso de denegación de la visa, EL CONTRATANTE será el único responsable por cualquier perjuicio causado debido a la cancelación de compras anticipadas.
2.6 LA CONTRATADA no se responsabiliza, bajo ninguna circunstancia, por cualquier problema y/o perjuicio financiero, de cualquier naturaleza, que pueda sufrir EL CONTRATANTE debido a demoras en los plazos de tramitación del proceso por parte de las Embajadas y/o Consulados.
2.7 En el caso de los TRÁMITES DE INMIGRACIÓN y movilidad global, LA CONTRATADA se responsabiliza exclusivamente por la asesoría en el procesamiento de la inmigración. En los casos en que dicho procesamiento se realice exclusivamente en otro país, se indicará un socio correspondiente debidamente habilitado en la jurisdicción de destino.
2.8 En calidad de intermediaria entre sus solicitantes y los Consulados y/o Embajadas y socios correspondientes, LA CONTRATADA no tendrá responsabilidad alguna por problemas, pérdidas o daños resultantes de casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose por tales aquellos hechos o eventos cuyos efectos no sea posible evitar o impedir.
CLÁUSULA TERCERA – TASAS
3.1 Las Embajadas y/o Consulados establecen tasas consulares u otras tarifas de acuerdo con su política interna, siendo responsabilidad del CONTRATANTE el pago de dichas tasas. LA CONTRATADA será responsable únicamente de generar los boletos o comprobantes para los pagos.
3.2 Las Embajadas y/o Consulados pueden modificar los valores de sus tasas, así como los formularios oficiales u otros requisitos. Es responsabilidad de LA CONTRATADA mantenerse actualizada para que el servicio de asesoría sea prestado con diligencia y transparencia. En caso de perjuicio causado por error de LA CONTRATADA, esta asumirá todos los costos ocasionados al CONTRATANTE.
3.3 En caso de que EL CONTRATANTE solicite el reprogramamiento de las fechas de entrevista después de que el proceso haya sido concluido, se aplicará una tarifa de reprogramación por solicitante.
3.4 Los servicios y tasas cobrados por las Embajadas y/o Consulados no son reembolsables bajo ninguna circunstancia después de efectuado el pago y/o depósito. Algunas Embajadas y/o Consulados incluso informan que no devuelven montos pagados en exceso o pagos duplicados, ni siquiera en casos de desistimiento o cancelación del proceso. LA CONTRATADA no puede ni tiene facultades legales para impugnar o exigir la devolución de dichos valores.
CLÁUSULA CUARTA – DOCUMENTACIÓN Y ENVÍO
4.1 EL CONTRATANTE deberá proporcionar a LA CONTRATADA toda la documentación necesaria para la obtención de la visa consular con al menos 60 (sesenta) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el embarque. Este plazo podrá ser modificado de acuerdo con la política interna de cada Consulado y/o Embajada, no siendo LA CONTRATADA responsable por el envío fuera de plazo.
4.2 LA CONTRATADA recomienda que los formularios sean completados digitalmente, siendo responsabilidad de LA CONTRATADA únicamente revisar la información proporcionada por EL CONTRATANTE.
4.3 La solicitud y el envío de documentos a las Embajadas y/o Consulados se realiza de manera en línea y/o mediante transporte aéreo o terrestre. EL CONTRATANTE puede indicar un proveedor de su preferencia, y si no lo hace, LA CONTRATADA dispone de proveedores para realizar el transporte y la logística. Sin embargo, no existe responsabilidad solidaria por el pago ni por posibles extravíos, siempre que se presenten las pruebas de que se adoptaron los procedimientos de seguridad al momento del envío.
4.4 Las empresas de transporte/logística exigen que la devolución del pasaporte se realice en mano, por lo tanto, una persona responsable debe estar presente en la dirección proporcionada por EL CONTRATANTE, en horario comercial, para recibirlo. Será responsabilidad de EL CONTRATANTE solamente cuando se haya optado por la entrega directa en su dirección.
4.5 Con excepción del pasaporte, las Embajadas y/o Consulados pueden no devolver otros documentos. EL CONTRATANTE está consciente de que, al enviar documentos originales, estos pueden ser retenidos y no devueltos.
4.6 Las Embajadas y/o Consulados, amparados en su soberanía, pueden solicitar en cualquier momento durante el proceso una entrevista personal con el solicitante y/o su representante legal, así como requerir información adicional o documentos complementarios. Algunos tipos de visas consulares también pueden exigir exámenes médicos, comprobación del nivel de idioma u otros requisitos. EL CONTRATANTE está consciente de que podrán surgir nuevas solicitudes y nuevos costos, siendo LA CONTRATADA exenta de responsabilidad por dichos gastos.
4.7 En caso de que la visa sea denegada, EL CONTRATANTE podrá, si así lo desea, realizar una nueva solicitud. LA CONTRATADA recomienda, en este caso, que el solicitante presente cambios significativos en su perfil o documentación para realizar una nueva solicitud. Será responsabilidad del CONTRATANTE reunir toda la documentación necesaria, así como efectuar el pago de las tasas y honorarios correspondientes.
4.8 La validez del pasaporte, visas, vacunas y autorizaciones de viaje para menores de 18 años, entre otros documentos necesarios para el ingreso del CONTRATANTE al país de destino, son responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE. LA CONTRATADA no se responsabiliza por la negativa de las autoridades del país de destino en permitir el ingreso del CONTRATANTE, ni por cualquier perjuicio derivado del rechazo o deportación del CONTRATANTE por parte del país de destino.
CLÁUSULA QUINTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
5.1 El servicio será ejecutado a partir de la firma del presente instrumento, con la entrega de los documentos necesarios, junto con el pago total de todas las tasas cobradas.
5.2 EL CONTRATANTE deberá cumplir con el plazo de entrega de toda la documentación completa y necesaria para la obtención de la visa dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la firma de este instrumento, así como con el pago total de todas las tasas cobradas. El incumplimiento de este plazo implicará la cancelación automática del servicio contratado, permitiendo a LA CONTRATADA retener el 50% (cincuenta por ciento) del valor del servicio.
5.3 A partir de la firma del presente contrato, EL CONTRATANTE deberá concluir el proceso dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, incluyendo entrevistas u otros procedimientos solicitados por la autoridad consular competente. El incumplimiento de este plazo implicará la cancelación automática del servicio contratado y la retención, por parte de LA CONTRATADA, del valor total pagado por EL CONTRATANTE.
5.4 Las partes acuerdan mediante el presente instrumento que, en caso de fuerza mayor o hechos fortuitos que impidan la ejecución del servicio, se deberán establecer nuevos plazos sin que ello implique la cancelación ni la aplicación de multa al CONTRATANTE.
5.5 En caso de pérdida del plazo por parte del CONTRATANTE, este deberá iniciar un nuevo proceso, firmar un nuevo contrato y efectuar el pago correspondiente al nuevo servicio solicitado, sin derecho a reembolso o compensación por los valores previamente abonados.
CLÁUSULA SEXTA – INCUMPLIMIENTO
6.1 En caso de incumplimiento, devolución de pago o depósitos y transferencias inválidas, LA CONTRATADA procederá al protesto por falta de pago ante el notario competente, sirviendo este contrato como título ejecutivo extrajudicial.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONFIDENCIALIDAD
7.1 Las partes deberán mantener confidencialidad, bajo pena de responsabilidad civil, penal y administrativa, sobre toda y cualquier información a la que tengan acceso como resultado de la ejecución del objeto de este contrato, debiendo instruir a sus prestadores de servicios para que observen estrictamente esta disposición.
CLÁUSULA OCTAVA – FIRMA ELECTRÓNICA
8.1 Las Partes y los testigos involucrados en este instrumento afirman y declaran que el mismo podrá ser firmado electrónicamente, conforme al Artículo 10, párrafo 2º de la Medida Provisional 2200-2/2001, y al Artículo 6º del Decreto 10.278/2020, considerándose las firmas como válidas, vinculantes y ejecutables, siempre que sean realizadas por los representantes legales. Se consigna en el presente instrumento que la firma con Certificado Digital/electrónica tiene la misma validez jurídica que una firma registrada y autenticada en notaría, ya sea mediante el uso de certificados e-CPF, e-CNPJ y/o NF-e. Las Partes renuncian expresamente a la exigencia de intercambio, envío o entrega de copias originales (no electrónicas) firmadas del instrumento, así como al derecho de rechazar o impugnar la validez de las firmas electrónicas, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable.
CLÁUSULA NOVENA – LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
9.1 LAS PARTES eligen la legislación brasileña y el fuero central de la ciudad de FORTALEZA, en el estado de CEARÁ, por más privilegiado que pueda ser cualquier otro, para resolver cualquier controversia derivada del presente contrato.
Y por estar de acuerdo y debidamente contratadas, las partes firman el presente contrato en dos copias de igual contenido y forma, para que surta sus efectos legales y jurídicos, en presencia de dos testigos que también lo firman.